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Obligaciones ante LAS REBAJAS 26/06/09 PDF Imprimir E-mail
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Viernes, 26 de Junio de 2009 15:35

LAS OBLIGACIONES DEL COMERCIO ANTE LAS REBAJAS.

A continuación le informamos debido a su gran interés por las fechas que se avecinan, sobre la regulación legal de las rebajas, no sin recordar antes que se han producido sanciones de hasta 3.000 Euros, por lo que se hace necesario el cumplimiento escrupuloso de la referida normativa.

La Ley 7/1.996 de 15 de Enero de Ordenación del Comercio Minorista, establece en el artículo 25, referente a la temporada de rebajas, que las ventas en rebajas, solo PODRÁN TENER LUGAR COMO TALES EN DOS TEMPORADAS ANUALES. UNA INICIADA AL PRINCIPIO DEL AÑO, Y LA OTRA, EN TORNO AL PERIODO ESTIVAL DE VACACIONES. LA DURACIÓN DE CADA PERIODO DE REBAJAS SERÁ COMO MÍNIMO DE UNA SEMANA Y COMO MÁXIMO DE DOS MESES, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijaran las Comunidades Autónomas. El articulo 25 responde por otro lado a la competencia exclusiva del estado para regular el derecho mercantil de la competencia, que resulta del número 6 del artículo 149.1 de la Constitución, tal y como se indica en el párrafo tercero de la Disposición Final Única de la Ley 7/1.996.

La Ley 1/1.996 de 10 de Enero del Comercio Interior de Andalucía, regula en el Titulo V referente a las Ventas Especiales, en su Capítulo III Sección 2ª las ventas en rebajas, indicando en su artículo 52.2 las obligaciones que, acerca de la publicidad de las fechas de comienzo y final de las rebajas, tienen los comerciantes.

ARTICULO 1. PERIODO DE REBAJAS.

1.- Las fechas en las que los comerciantes podrán celebrar Ventas en Rebajas serán:

A    DEL 7 DE ENERO AL 7 DE MARZO, AMBOS INCLUSIVE.

B)     DEL 1 DE JULIO AL 31 DE AGOSTO, AMBOS INCLUSIVE.

2.- De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de articulo 25 de la Ley 7/1.996 de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista, LA DURACIÓN DE CADA PERIODO DE REBAJAS SERÁ COMO MÍNIMO DE UNA SEMANA Y COMO MÁXIMO DE DOS MESES, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, siempre comprendido en las fechas previstas en el apartado anterior.

ARTICULO 2. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 1/1.996 de 10 de Enero del Comercio Interior de Andalucía, LOS COMERCIANTES CONSIGNARAN LAS FECHAS DE COMIENZO Y FINAL DE LAS VENTAS EN REBAJAS, TANTO EN LA PUBLICIDAD COMO EN LA INFORMACIÓN OFRECIDA SOBRE LAS MISMAS A LOS CONSUMIDORES.

ARTICULO 3. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores serán sancionables con arreglo a lo establecido en la Legislación vigente en la materia.

Como nota final importante, recordarle que es obligación de los comerciantes, en virtud de lo establecido en materia de protección de los consumidores, anunciar junto al producto el PVP en periodo distinto al de rebajas y el precio rebajado.

ALCISER le recomienda el escrupuloso cumplimiento de la normativa vigente, de esta forma evitaremos las numerosas sanciones que anualmente imponen los Inspectores en las visitan que giran a los comercios de nuestra ciudad, y que en la inmensa mayoría de los casos se podían evitar dada la sencillez de los requisitos que han de cumplirse.