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CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE EL COMITÉ LOCAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ÚBEDA Y ALCISER, PARTICIPANDO EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PLAN DE EMPLEO PARA COLECTIVOS VULNERABLES. En Úbeda, a 24 de FEBRERO de 2010 REUNIDOS De una parte, Don Bartolomé González Ruiz, como representante legal de la entidad ALCISER provista de CIF G-23390073 y domiciliada en la calle San José, S/N, Úbeda (Jaén). De otra parte, Don Jesús Poyatos Ureña, en nombre y representación de CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ÚBEDA, en adelante Cruz Roja, con domicilio en callejón de Santiago, 6, edificio Cruz Roja, con CIF Q2866001G; actuando en su calidad de Presidente del Comité Local de Cruz Roja Española en Úbeda, con el visto bueno del Presidente del Comité Provincial de Cruz Roja Española en Jaén, Don Javier García Villoslada Quintanilla. Los intervinientes, que actúan en la representación que respectivamente ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, MANIFIESTAN I.- Que Cruz Roja es una Institución humanitaria de carácter voluntario e interés público, configurada como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas. Entre sus fines y objetivos se encuentran la promoción y colaboración en acciones de solidaridad y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a los colectivos y a las personas con dificultades para su integración social y laboral, así como el desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de esos fines. II.- En cumplimiento de sus objetivos y fines, Cruz Roja viene impulsando desde el año 2001 su Plan de Empleo para Colectivos Vulnerables, Plan que contempla, entre sus actuaciones, programas de formación encaminadas a facilitar la integración sociolaboral de personas Inmigrantes. III.- El objetivo fundamental de los sistemas formativos es conseguir una formación integral del alumnado, en los que a través de programas paralelos que combinen la teoría y la práctica, a la finalización del programa permitan a los mismos su incorporación al mundo laboral con la experiencia necesaria para desarrollar su profesión. IV.- Que por su parte, la entidad ALCISER, está interesada en colaborar con Cruz Roja en los programas formativos que viene desarrollando dentro del PLAN DE EMPLEO PARA COLECTIVOS VULNERABLES, facilitando que el alumnado que participe en los mismos, desarrolle las prácticas necesarias para alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su formación cara al mejor desempeño de su futura labor profesional. V.- El presente convenio se acoge, por analogía, a lo dispuesto en el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, de Programas de Cooperación Educativa, actualizado por el Real Decreto 1845/1994 de 9 de septiembre. Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto.- El presente convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre Cruz Roja y la entidad ALCISER, para posibilitar al alumnado beneficiario del Plan de Empleo para Colectivos Vulnerables, pueda realizar las prácticas formativas NO LABORALES previstas en el mismo y conseguir, a través de esta formación en prácticas, el contacto directo con el ambiente laboral real, conocer la organización productiva correspondiente al perfil profesional respectivo y el sistema de relaciones laborales del centro de trabajo, con el fin de facilitar su futura inserción profesional. SEGUNDA: Compromiso de la entidad.- La entidad ALCISER se compromete a recibir al alumnado en su centro de trabajo sito San José, s/n, sin contraprestación de ningún tipo por ello y a facilitarle que desarrollen las prácticas previstas en el programa en orden a completar su formación ocupacional. "La entidad ALCISER se compromete con Cruz Roja Española a colaborar en labores de Intermediación Laboral de los/ as participantes del programa, tales como: determinación de los perfiles de los/ as participantes, facilitar profesorado de los cursos planificados, ceder el uso de instalaciones de forma puntual para el desarrollo de las prácticas, revisión periódica de ofertas de empleo para su gestión conjunta entre ambas instituciones y cualesquiera otras tendentes al objetivo de intermediación laboral expresado”. La participación de la entidad ALCISER en el programa de prácticas NO LABORALES no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. La existencia de una relación contractual entre la entidad ALCISER y el alumno es incompatible con la realización de las prácticas formativas NO LABORALES. Con carácter previo al inicio de las prácticas formativas NO LABORALES, la entidad ALCISER comunicará a los representantes legales de los trabajadores del/os Centro/s de trabajo donde se vayan a desarrollar el contenido específico del programa formativo: relación nominal de usuarios que las realicen, así como su contenido y horario. La entidad ALCISER nombrará un tutor que se responsabilizará de la formación de cada alumno y de la valoración de su asistencia en coordinación con el tutor de prácticas de Cruz Roja, estableciendo reuniones periódicas (semanales, quincenales, etc...), entre ambos para el seguimiento del alumnado. La entidad ALCISER en el plazo de quince días siguientes a la finalización de las prácticas, enviará a Cruz Roja un certificado individual para cada alumno en el que se reconocerá el tiempo de prácticas realizado, detallando el programa desarrollado y el grado de aprovechamiento de los mismos. TERCERA: Compromiso de Cruz Roja.- Cruz Roja se compromete a facilitar el desarrollo del convenio mediante las siguientes actuaciones: a) Nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría del alumno participante en las prácticas y de la supervisión de su realización. b) Facilitará a la entidad ALCISER toda la información relativa al programa de cooperación educativa y resolverá cuantas dudas puedan surgir durante el desarrollo de las prácticas. c) Tener suscrita la correspondiente póliza de seguros para la cobertura de cualquier eventualidad de accidentes que pudiera tener el alumno en el Centro de trabajo en el que realice las prácticas o en el desplazamiento al mismo, así como de responsabilidad civil. d) Comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social antes del inicio de las prácticas formativas y a los efectos que procedan, el contenido específico del programa formativo: identidad de los participantes que van a realizar las prácticas, el domicilio del/os Centros de trabajo en los que se van a ejecutar, así como su contenido y horario. e) Facilitará a los alumnos una identificación de “Alumno en Prácticas”, que los mismos deberán portar de forma visible durante toda su estancia en el centro de trabajo de la entidad ALCISER CUARTA: Desarrollo de las prácticas.- El alumno está sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de las prácticas a las que va dirigido el presente convenio se detallan en anexo al presente convenio marco. El alumnado deberá: 1.- Cumplir las normas de la entidad receptora, así como el horario de prácticas previsto en el programa. 2.- Aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden a tenor del programa, de las cuales guardará secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. 3.- Una vez terminada la estancia en prácticas, presentará a Cruz Roja un informe sobre la labor realizada. En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por el alumnado, la entidad ALCISER lo comunicará inmediatamente a Cruz Roja y al alumno, y previa audiencia al mismo, los tutores de ambas partes adoptarán la decisión que corresponda, incluida la exclusión de las prácticas. QUINTA: Vigencia del Convenio.- La vigencia del presente Convenio expirará cuando concluya la correspondiente acción formativa que se anexa al mismo. SEXTA: Datos de carácter personal. Cada una de las entidades firmantes será responsable del cumplimiento de la normativa reguladora de los datos de carácter personal. SÉPTIMA: Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio, interpretación de sus términos y resolución de cuestiones incidentales, se crea una Comisión de Seguimiento formada por cuatro miembros, dos representantes por cada una de las partes. Esta Comisión ese reunirá, como mínimo, con carácter semestral, para conocer el desarrollo y grado de ejecución del Convenio, evaluando sus resultados e introduciendo las medidas necesarias para corregir las dificultades que pudieran surgir en el desarrollo del mismo. Las Actas de la Comisión de Seguimiento, serán levantadas por un técnico de Cruz Roja Española. OCTAVA: Resolución anticipada y cuestiones litigiosas.- No obstante lo señalado en la cláusula quinta respecto al plazo de vigencia del Convenio, serán causas de extinción anticipada del mismo las siguientes: 1.- Resolución por incumplimiento de los compromisos asumidos por cualquiera de las partes. 2.- Mutuo acuerdo entre las partes firmantes. Para cualquier cuestión, incidencia o controversia que se derive la interpretación y ejecución del presente Convenio, y que no pueda resolver la Comisión Paritaria, ambas partes se someten de modo expreso a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Jaén, con renuncia a su propio fuero si lo tuvieren. Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al inicio indicados. |